Guía práctica
Moho y humedad en un alquiler: quién responde
En un alquiler, quién paga la humedad no se decide leyendo el contrato: se decide estableciendo de dónde viene el agua. Esta guía ordena esa frontera, la prueba que la sostiene y las vías que existen en Cataluña.
Leer antes de decidir
Preparar mejor el mensaje
Pasar a servicio solo si encaja
Si te ha salido moho en un piso alquilado, la pregunta práctica no es de quién es la pared, sino de dónde llega el agua. El art. 21.1 LAU obliga al arrendador a hacer, a su costa y sin subir la renta, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable, salvo que el deterioro sea imputable al inquilino (arts. 1563 y 1564 CC). El art. 6 LAU lo hace imperativo: una cláusula que te cargue a ti esas reparaciones se tiene por no puesta.
Casi todo se juega en esa frontera: si la humedad viene de un defecto del edificio —fachada, cubierta, bajante, filtración de un vecino, puente térmico—, responde quien debe conservar ese elemento; si viene de condensación asociada al uso, la carga se desplaza hacia el inquilino. El moho no está nombrado como defecto legal en ninguna parte, ni en el Decret 141/2012 ni en el texto operativo del CTE DB-HS, y se llega a él por habitabilidad, salubridad y estanquidad: el caso se gana acreditando qué deber de conservación se ha incumplido.
Esto es información general sobre la ley española y catalana, no asesoramiento jurídico; NoMoho no presta servicios legales ni de seguros.
De dónde viene el agua y quién suele responder
| Origen | Quién suele responder | Qué lo decide |
|---|---|---|
| Fachada, cubierta, estructura o bajante común | La comunidad (arts. 553-41 y 553-44.1 CCCat) | Que el origen sea un elemento común |
| Terraza de uso exclusivo de un vecino | La comunidad si hay vicio constructivo; el usuario si hubo mal uso (art. 553-43.4 CCCat) | Un informe técnico del origen |
| Filtración del piso de arriba | Propietario o comunidad, según la conducción | Acceso al otro piso para localizarla (art. 553-39.1 CCCat) |
| Capilaridad o humedad ascendente | Defecto del edificio: nunca el inquilino | Franja baja, constante, ajena a la lluvia |
| Puente térmico o aislamiento pobre | Zona discutida; con frecuencia el arrendador | Si el piso puede estar sin condensación con un uso normal |
| Condensación por uso: no ventilar, secar ropa dentro | El inquilino (excepción del art. 21.1 LAU y arts. 1563-1564 CC) | Prueba pericial, no una regla |
Las cuatro primeras filas son sólidas; las dos últimas concentran casi todos los conflictos. La guía sobre cómo distinguir condensación, filtración y capilaridad ayuda a leer lo observable antes de entrar en lo legal.
La condensación es la zona gris de verdad
Aquí las fuentes divergen. Hay resoluciones que la atribuyen al inquilino por ventilación insuficiente y otras que la atribuyen al edificio cuando el origen es la ventilación proyectada, el aislamiento o un puente térmico. Y las hay que reparten: la Audiencia Provincial de A Coruña, en su sentencia 424/2014, repartió al 50% entre una cubierta defectuosa y la ventilación inadecuada del arrendatario.
La pregunta que acaban haciéndose los tribunales no es si ventilabas, sino si la vivienda podía mantenerse libre de condensación con un uso normal. Se responde con prueba técnica: quien te diga que la condensación es «siempre» tuya o «siempre» del propietario simplifica algo sin resolver. Las señales de condensación en paredes ayudan a describirlo.
Qué prueba sostiene el caso
- Fotografías fechadas y en secuencia. Una foto suelta dice poco; la evolución y su relación con la lluvia o con el uso dicen mucho, y cómo preparar y enviar las fotos explica qué encuadres sirven.
- El aviso, probado. El art. 21.3 LAU te obliga a comunicar la reparación necesaria «en el plazo más breve posible» y a dar acceso para verificar el estado de la vivienda; retrasarlo puede trasladarte la responsabilidad del agravamiento.
- Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Sin la segunda solo prueba que enviaste algo, no lo que decía. Si no lo recogen, los tribunales han venido dándole efectos cuando el intento se hizo en la dirección correcta, aunque eso es práctica profesional y no regla escrita.
- Un informe técnico de causa, firmado por un arquitecto técnico o un perito: en la mayoría de disputas es lo que zanja el asunto.
Los plazos que se repiten y no existen
Lo de «el propietario tiene veinte días» está mal contado. El art. 21.2 LAU dice que si la obra dura más de veinte días, la renta se reduce en proporción a la parte de la vivienda de la que te veas privado. El reloj empieza con las obras, no con tu aviso, y la LAU no fija ningún plazo para que el arrendador actúe.
Lo que sí existe es el art. 27.3.a) LAU, que permite resolver el contrato si no hace las reparaciones del art. 21; no lleva plazo, y los tribunales valoran si transcurrió un tiempo razonable tras una petición acreditada. Suele exigir vía judicial: dejar de pagar por tu cuenta es arriesgado. Y el art. 21.4 deja a tu cargo las pequeñas reparaciones por desgaste ordinario sin fijar ninguna cifra en euros: cualquier umbral que leas está inventado.
La comunidad y el administrador
En Cataluña no se aplica la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960: la propiedad horizontal está en el Llibre cinquè del Codi civil de Catalunya (Llei 5/2006), arts. 553-1 a 553-59. Si alguien te cita el «artículo 10 LPH», cita una norma que aquí no rige. Las referencias útiles son el art. 553-41 CCCat, que declara elementos comunes fachadas, cubiertas, estructuras e instalaciones, y el art. 553-44.1 CCCat, que obliga a la comunidad a conservarlos cumpliendo condiciones de habitabilidad y estanquidad.
El administrador es un canal, no quien decide; pide por escrito que el asunto conste en acta. Si la comunidad no actúa no hay atajo judicial —el art. 553-25.5 solo lo prevé para accesibilidad—, pero el art. 197.3 del Text refós de la Llei d’urbanisme obliga al ayuntamiento a ordenar las obras a instancia de cualquier persona interesada, con ejecución subsidiaria y multas coercitivas (art. 197.4). Puedes además reclamar a la comunidad por el art. 1902 CC. Hay doctrina del Tribunal Supremo (29 de febrero de 2012) según la cual el arrendador no responde de los defectos en elementos comunes, pero se dictó sobre un local y su encaje con el imperativo art. 21 LAU está discutido.
Qué suele cubrir y qué no un seguro de hogar
Puede haber tres pólizas: la del propietario, la tuya de contenido y la de la comunidad, la más relevante si el origen es un elemento común. Manda el condicionado, pero el patrón gira sobre un eje: súbito y accidental frente a gradual y de mantenimiento.
- Un escape súbito —reventón, electrodoméstico, grifo desbordado— es el núcleo de la garantía de daños por agua.
- La humedad progresiva, la condensación y la capilaridad suelen quedar excluidas, y el moho solo se cubre, si acaso, como consecuencia de un riesgo cubierto.
- La filtración por fachada o cubierta desgastada se excluye a menudo como falta de mantenimiento.
El perito de la aseguradora trabaja para ella y puedes nombrar el tuyo: el art. 38 de la Ley 50/1980 regula ese procedimiento, que fija causa e importe, no si el riesgo está cubierto.
Dónde encaja mirar la superficie
NoMoho trabaja sobre lo visible: retirar el moho de la superficie, sanear paredes y techos afectados y, cuando la base lo permite, aplicar pintura antimoho como acabado. No hacemos obra, impermeabilización, reparación de fugas activas, inyección para capilaridad ni ventilación mecánica, y tampoco peritaje judicial, gestión de seguros ni asesoría legal.
Lo que sí aporta a tu caso es limitado: una lectura de la superficie visible y una opinión franca sobre si el soporte sugiere que el agua sigue llegando, que suele bastar para saber si antes necesitas un técnico que determine el origen. Si el soporte está castigado, encaja sanear la pared con humedad; si la mancha es superficial, retirar el moho visible en Barcelona. Y si detrás hay una filtración sin resolver, ese trabajo va primero y lo hace otro oficio.